ANTE AMENAZA DE INVASIÓN MADURO TOMA MEDIDAS

01.10.2025

El 30 de sepriembre de 20025 el Presidente de la heroica República de Venezuela, Nicolás Maduro firma decreto de Estado de Conmoción Nacional. 

El estado de conmoción (interior o exterior) está regulado en el Artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Este artículo forma parte del Título IV, Capítulo II, sobre los Estados de Excepción.Texto clave del Artículo 338:"El Presidente o Presidenta de la República, de acuerdo con lo que dispongan la Asamblea Nacional y el Consejo de Ministros, podrá decretar los siguientes estados de excepción:

  1. Estado de Alarma, cuando se presenten acontecimientos que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones, por un lapso no mayor de treinta días, prorrogables por períodos similares.
  2. Estado de Emergencia, cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad económica de la Nación, por un lapso no mayor de sesenta días, prorrogables por períodos similares.
  3. Estado de Conmoción Interior o Exterior, en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones, por un lapso no mayor de noventa días, prorrogables por períodos similares."



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